Da 2 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales
- El título de la norma, que era «Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid», se cambia por «Ley 2/2016, de 29 de marzo, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid». - Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
D.A. 2ª. No discriminación por motivos de identidad de género en el Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados de la Comunidad de Madrid
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Copiloto jurídico
1. Se modifica el artículo 2.d) del Decreto 72/2001, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atención de Día y Pisos Tutelados, que pasa a decir:
Asimismo, en el marco de las políticas de promoción reguladas en el artículo 50 del Texto Constitucional y en el 11.c) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de los principios generales establecidos en el artículo 3 de esta última, la prestación del Servicio a que se refiere este Decreto, se ajustará a los siguientes principios: d) Respeto a la individualidad y a la intimidad, y especialmente, a la orientación sexual y a la identidad de género del usuario .
2. En relación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Residencias de Ancianos de la Comunidad de Madrid, gestionadas por el Servicio Regional de Bienestar Social, aprobado por la Orden 766/1993, de 10 de junio, de la Consejería de Integración Social, (hoy de Políticas Sociales y Familia):
Se modifica el artículo 3.d) del mismo, que pasa a decir:
Asimismo, se ajustarán a los siguientes principios: d) Trato diferenciado y respeto a la individualidad y a la intimidad, y especialmente, a la orientación sexual y a la identidad de género del residente .
La Unidad de Atención Sanitaria de la residencia de ancianos prestará la asistencia sanitaria y farmacológica prevista en el artículo 22 del mismo en colaboración con la Unidad de Identidad de Género, para lo cual la Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente los mecanismos de comunicación oportunos.
