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Da 2 de protección y ordenación de la costa valenciana

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D.A. 2ª. Impugnación por la Generalitat de actos, disposiciones e inactividad de la Administración del Estado

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La Generalitat Valenciana interpondrá recurso contencioso-administrativo contra la aprobación por la Administración General del Estado de los procedimientos de deslinde del dominio público marítimo-terrestre y contra las disposiciones reglamentarias estatales en materia de costas, cuando afecten negativamente a los intereses públicos cuya defensa y promoción compete a aquélla.

De la misma manera, en caso de inactividad del Estado en la aprobación de proyectos y ejecución de obras de regeneración y defensa de las playas, la Generalitat Valenciana presentará los correspondientes requerimientos y, en caso de ser desatendidos, interpondrá recurso contencioso-administrativo cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.