Da 2 Puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales
- Con efectos a partir del 1 de enero de 2015, todas las referencias hechas en el presente real decreto a los Secretarios judiciales deben entenderse realizadas a los Letrados de la Administración de Justicia. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
D.A. 2ª. Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia.
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Los secretarios judiciales destinados en el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, percibirán en concepto de complemento general del puesto las retribuciones correspondientes al Tipo I del artículo 2 de este real decreto y en concepto de complemento específico las retribuciones que figuran en el anexo III. Las retribuciones básicas se fijarán de acuerdo a su categoría personal y podrán, asimismo, percibir retribuciones variables y gratificaciones en la cuantía y condiciones que establezca el Director General de Modernización de la Administración de Justicia, con los mismos requisitos y limitaciones que las establecidas en los artículos 7 y 9 del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre.
