Da 2 RD-ley de mejora del crecimiento y del empleo
D.A. 2ª. Exclusión social y fomento del empleo.
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A efectos del Programa de Fomento del empleo regulado en la sección 1.ªdel capítulo I de este real decretoley, la situación de exclusión social se acreditará por la pertenencia a alguno de los colectivos relacionados a continuación:
a) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1.ºFalta de periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
2.ºHaber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
