Da 2 RealDecreto-ley5/2011,de29deabril,demedidasparalaregularizaciónycontroldelempleosumergidoyfomentodelarehabilitacióndeviviendas.
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»D.A. 2ª. Evaluación de las disposiciones de este Real Decreto- ley
Vigente
El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición, realizará una evaluación y seguimiento de los resultados de las medidas incluidas en este Real Decreto-ley, oída la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Atendiendo a las conclusiones de dicha evaluación, procederá a adoptar o promover las medidas de adaptación o modificación que resulten adecuadas.

