Da 2 Recuperación de la tierra agraria

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D.A. 2ª. Plazos de los procedimientos y sentido del silencio administrativo

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1. El plazo máximo para resolver los procedimientos previstos en esta ley que no tengan fijado un plazo específico será de tres años, contado desde la fecha del acuerdo de inicio o, en caso de iniciación a solicitud de una persona interesada, desde la fecha en que la solicitud hubiese entrado en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. El silencio administrativo, en el ámbito de la presente ley y para los casos en que no estén previstos expresamente sus efectos, producirá efectos desestimatorios de la solicitud en el caso de procedimientos iniciados a instancia de una de las partes.

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