Da 2 Reforma parcial de la lecrim, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado
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»D.A. 2ª.
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El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial tendrá la siguiente redacción.
«El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje.»
