Da 2 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
D.A. 2ª. Régimen especial de autorización administrativa de funcionamiento de un centro.
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1. Se podrá conceder autorización de funcionamiento de un centro para la prestación de servicios sociales, aun cuando el centro donde vaya a prestarse no cumpla todos los requisitos que en cada caso sean exigibles por la normativa que resulte aplicable, siempre que dicho incumplimiento lo sea por las condiciones estructurales arquitectónicas del edificio en el que se ubique, no se derive riesgo para la salud o para la seguridad de las personas usuarias o trabajadoras y concurran razones de interés social para el funcionamiento del servicio que queden debidamente acreditadas en el expediente.
2. En el expediente se verificará que se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que la entidad acredita documentalmente que el servicio se encontraba en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que resulte de aplicación.
b) Que existe memoria del proyecto en la que se identifican los requisitos que, siendo obligatorios, resulten de imposible cumplimiento, motivando dicha imposibilidad por referencia a las condiciones físicas o arquitectónicas, o por depender de terceras personas, físicas o jurídicas, subsanar el incumplimiento del requisito de que se trate.
Cuando la imposibilidad sea física o arquitectónica, a la memoria se adjuntará documentación gráfica justificativa de las causas que fundamentan los impedimentos y en la que queden perfectamente localizados e identificados. Cuando la imposibilidad se deba a terceras personas, deberá quedar debidamente acreditado en el expediente.
c) Que existe propuesta de la entidad con soluciones alternativas que, respondiendo a la finalidad de la norma y atendiendo a las necesidades de las personas usuarias, minimicen el impacto y hagan viable la prestación del servicio en un nivel de calidad similar.
d) Que existe licencia de actividad o documento asimilado firmado por personal técnico municipal que acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas, de seguridad y salubridad del edificio.
3. En el expediente se incorporará el informe justificativo en el que se detallarán las razones de interés social que concurren, emitido por la unidad administrativa correspondiente en función del tipo de servicio de que se trate, así como cuantos informes técnicos se consideren necesarios.
4. Examinada la documentación que obra en el expediente se elevará propuesta de resolución al órgano competente para la autorización de funcionamiento quien, a la vista de dicha propuesta y ponderando la entidad de los requisitos no cumplidos y el interés social presente en el funcionamiento del servicio, resolverá de manera motivada.
5. Asimismo, lo dispuesto en los apartados anteriores podrá aplicarse, con las mismas exigencias y justificaciones, a la concesión de autorización de modificación de un centro cuando se refiera a la ampliación de hasta un 10 % de las plazas autorizadas y por una sola vez.
6. En todo caso, la imposibilidad del cumplimiento de determinados requisitos u obligaciones no eximirá del cumplimiento del resto de determinaciones establecidas por la normativa aplicable.
