Da 2 Régimen específico de tasas

D.A. 2ª. Habilitación a los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears de naturaleza privada

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D.A. 2ª. Habilitación a los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears de naturaleza privada

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Las entidades del sector público instrumental con personalidad jurídico-privada a que se refiere el título segundo de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, quedan autorizadas para aprobar las tarifas correspondientes a la participación en procesos selectivos, las cuales tienen que respetar la misma estructura y cuantías que fija el artículo 468 de esta ley para la inscripción en las pruebas selectivas de personal al servicio de los entes del sector público instrumental de derecho público.

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