Da 2 Régimen fiscal foral de las cooperativas
D.A. 2ª.
Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas para el cumplimiento de los fines recogidos en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, e inscritas en el correspondiente Registro, disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:
a) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Exención total para los actos de constitución y ampliación de capital.
b) En el Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal: Bonificación del 95 por 100 de la cuota correspondiente.
Bonificación del 95 por 100 de la cuota correspondiente a Sociedades Agrarias de Transformación cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros. El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
En materia de aplicación y comprobación de los beneficios fiscales antes mencionados se aplicará a las Sociedades Agrarias de Transformación lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de esta Ley Foral.
- Modificación realizada (D.A. 2ª (letra b)) por LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
(NA de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Artículo modificado (D.A. 2ª (letra b)) por LEY FORAL 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales deNavarra para el ejercicio de 1998.
(NA de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998

