Da 2 Régimen de horarios de establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
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»D.A. 2ª.
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Todos los establecimientos e instalaciones portátiles, en los que se celebren espectáculos públicos y actividades recreativas regulados en el presente Decreto tendrán el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto, y así como para sustituir el cartel anunciador regulado en el artículo 2.4 del mismo.
