Da 2 Régimen jurídico del...de Bizkaia

Da 2 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia

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D.A. 2ª. Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 139/2015, de 28 de julio, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia

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1. Se modifica la Regla 32 Tratamiento contable de las operaciones de administración de recursos por cuenta de otros entes públicos en el ente gestor del anexo 1, quedando redactada como sigue:

ANEXO 1. INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES DE BIZKAIA

Regla 32. Tratamiento contable de las operaciones de administración de recursos por cuenta de otros entes públicos en el ente gestor

1) Las entidades que administren recursos por cuenta de otros entes públicos registrarán en su contabilidad patrimonial las operaciones derivadas de la gestión que realicen en relación con dichos recursos de acuerdo con los criterios que seguidamente se indican:

a) Cuando se suministre la información indicada en el apartado 1 de la regla anterior a las entidades titulares de los recursos, sólo se incorporarán al balance de la entidad gestora los débitos y créditos existentes con dichas entidades derivados de los cobros y pagos que se hubiesen producido en relación con los recursos gestionados.

A estos efectos, se utilizarán exclusivamente las cuentas 453, «Entes públicos, por ingresos pendientes de liquidar», y 456, «Entes públicos, c/c efectivo», de acuerdo con lo que se establece para las mismas en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

b) Si la información indicada en el apartado 1 de la regla anterior no se suministra, dándose la circunstancia señalada en el párrafo primero de su apartado 3, al margen de los débitos y créditos referidos para el caso anterior, también deberán incorporarse al balance de la entidad gestora los créditos y débitos que se deriven de las actuaciones de gestión que se hubiesen realizado en relación con recursos de otros entes públicos.

En esta situación las entidades que administren recursos por cuenta de otros entes públicos utilizarán la totalidad de las cuentas que se contienen en el subgrupo 45, «Deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos», del mencionado plan contable.

2. Se eliminan los siguientes conceptos y subconceptos de la clasificación económica de gastos:

ANEXO 2. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES

2) Clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales

B) Operaciones de capital

- Concepto 603: Patrimonio público del suelo.

- Subconcepto 622.01: Edificios y construcciones del patrimonio público del suelo.

- Subconcepto 622.02: Otros edificios y construcciones.

- Concepto 646: Adquisición de aprovechamientos urbanísticos.

3. Se modifica quedando redactado como sigue:

ANEXO 3. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA ADAPTADO A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Primera parte. Marco conceptual de la contabilidad pública

5) Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales

4) Gastos e ingresos presupuestarios:

Se reconocerá un gasto presupuestario cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria. Supone el reconocimiento de la obligación presupuestaria a pagar y, simultáneamente, el de un activo o de un gasto o la disminución de otro pasivo.

No obstante, a efectos de cierre del ejercicio regulado en el artículo 46 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, durante el periodo de cierre presupuestario, podrán reconocerse gastos con cargo al presupuesto a cerrar aunque el correspondiente acto administrativo se haya producido en el ejercicio vigente, siempre que se correspondan con gastos que hayan devengado en el ejercicio a cerrar. A estos efectos, se considerara periodo de cierre presupuestario el plazo de tiempo comprendido entre los días 1 y 31 de enero.

Debe reconocerse un ingreso presupuestario cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido, se dicte el correspondiente acto administrativo de liquidación del derecho de cobro, o documento equivalente que lo cuantifique. Supone el reconocimiento del derecho presupuestario a cobrar, y simultáneamente el de un pasivo, o de un ingreso, o bien la disminución de otro activo, o de un gasto o el incremento del patrimonio neto.

El reconocimiento del ingreso presupuestario derivado de transferencias o subvenciones recibidas debe realizarse cuando se produzca el incremento del activo en el que se materialicen (tesorería). No obstante, el ente beneficiario de las mismas podrá reconocer el ingreso presupuestario con anterioridad, si existe un acuerdo individualizado de concesión de la transferencia o subvención a favor de dicho ente, se han cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existen dudas razonables sobre su percepción.

Asimismo, en aquellas subvenciones y transferencias nominativas que, de acuerdo con su regulación específica, se hacen efectivas mediante entregas a cuenta de una liquidación definitiva posterior, la entidad beneficiaria podrá reconocer como ingresos presupuestarios las entregas a cuenta al inicio del periodo al que se refieran (esto es con periodicidad mensual, trimestral, etc.). El reconocimiento, en su caso, del ingreso presupuestario derivado de la liquidación definitiva se efectuará de acuerdo con el criterio establecido en el párrafo anterior.

La concesión de aplazamientos o fraccionamientos en los derechos a cobrar presupuestarios reconocidos que implique el traslado del vencimiento del derecho a un ejercicio posterior supondrá la reclasificación de tales créditos en el balance y la anulación presupuestaria de los mismos, que deberán aplicarse al presupuesto en vigor en el ejercicio de su nuevo vencimiento.

Con carácter general, la operación de endeudamiento se registrará como ingreso presupuestario simultáneamente al desembolso de los capitales por parte del prestamista. Dicho momento, generalmente, es coincidente con la finalización del periodo de suscripción en las emisiones en masa, y con el momento de la formalización del contrato de préstamo en las operaciones singulares.

No obstante, podrá reconocerse dicho ingreso presupuestario, así como el correspondiente pasivo financiero, con anterioridad, si de las condiciones del contrato se deduce que este es firme y exigible por ambas partes y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que la operación de endeudamiento haya sido formalizada antes del cierre del ejercicio.

b) Que se pueda justificar de modo suficiente la relación entre las inversiones previstas y el recurso a la operación de endeudamiento para su financiación.

c) Que no exista ninguna restricción para la completa disposición de estas operaciones formalizadas, respondiendo la disposición parcial o progresiva de sus capitales a decisiones adoptadas en el ámbito de la gestión de la tesorería municipal.

d) Que las inversiones financiadas por dichas operaciones de crédito figuren al cierre del ejercicio, al menos, en fase de «obligación reconocida».

En las permutas, solo las compensaciones recibidas o abonadas en metálico generarán un ingreso o un gasto presupuestario, respectivamente.

4. Se modifica quedando redactado como sigue:

ANEXO 3. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA ADAPTADO A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Tercera parte. Cuentas Anuales

1) Normas de elaboración de las cuentas anuales

10) Estado de liquidación del presupuesto:

El estado de liquidación del presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.

La liquidación del presupuesto de gastos y la liquidación del presupuesto de ingresos se presentarán al menos con el nivel de desagregación del presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores.

En la liquidación del presupuesto de ingresos, en la columna denominada «derechos anulados» se incluirán los derechos anulados por anulación de liquidaciones, cobradas previamente o no, así como, los anulados por aplazamiento o fraccionamiento; en la columna denominada «derechos cancelados» se incluirán los cobros en especie y los derechos cancelados por insolvencias y otras causas. Asimismo, en la columna denominada «derechos reconocidos netos» se incluirá el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados y cancelados durante el mismo. En la columna, «exceso/defecto previsión», se recogerá la diferencia entre los derechos reconocidos netos y las previsiones de ingreso definitivas.

El resultado presupuestario estará integrado por las siguientes magnitudes:

a) La diferencia entre los derechos presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el mismo período.

b) La diferencia entre las obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores anuladas o rectificadas, durante el ejercicio y los derechos reconocidos en ejercicios anteriores anulados, cancelados o rectificados durante el ejercicio.

El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse al alza en función de las obligaciones financiadas con remanente de tesorería para gastos generales. Asimismo, el resultado presupuestario, en su caso, se ajustará en función de las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de gastos con financiación afectada. En este sentido, las desviaciones de financiación positivas minorarán el resultado presupuestario y las negativas lo aumentarán.

Los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas, así como las anulaciones de obligaciones y derechos reconocidos en ejercicios cerrados, que conforman el resultado presupuestario se presentarán en las siguientes agrupaciones:

a) Operaciones corrientes: operaciones imputadas a los capítulos 1 a 5 del presupuesto.

b) Operaciones de capital: operaciones imputadas a los capítulos 6 y 7 del presupuesto.

c) Activos financieros: operaciones imputadas al capítulo 8 del presupuesto.

d) Pasivos financieros: operaciones imputadas al capítulo 9 del presupuesto.

5. Se modifica quedando redactado como sigue:

ANEXO 3. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA ADAPTADO A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Tercera parte. Cuentas Anuales

2) Modelos de cuentas anuales

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

III. Resultado presupuestario

Conceptos

Derechos reconocidos netos

Obligaciones reconocidas netas

Resultado presupuestario ejercicio corriente

Operaciones corrientes

Operaciones de capital

Activos financieros

Pasivos financieros

1. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO CORRIENTE

(1 = a+b+c+d)

Conceptos

Anulación, cancelación o rectificación de derechos reconocidos

Anulación o rectificación de obligaciones reconocidas

Resultado presupuestario ejercicios cerrados

Operaciones corrientes

Operaciones de capital

Activos financieros

Pasivos financieros

2. RESULTADO PRESUPUESTARIO DE EJERCICIOS CERADOS (2=a+b+c+d)

AJUSTES:

a) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales

b) Desviaciones de financiación negativas del ejercicio

c) Desviaciones de financiación positivas del ejercicio

3. TOTAL AJUSTES (3= a+b-c)

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (1+2+3)

6. Se modifica quedando redactado como sigue:

ANEXO 3. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA ADAPTADO A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Tercera parte. Cuentas Anuales

Memoria

CONTENIDO DE LA MEMORIA

21) Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación

Tipo de contrato

Procedimiento abierto

Procedimiento restringido

Procedimiento negociado

Diálogo competitivo

Adjudicación directa

Total

Multiplic criterio

Único criterio

Total

Multiplic. criterio

Único criterio

Total

Con publicidad

Sin publicidad

Total

De obras

De suministro

Patrimoniales

De concesión de servicios públicos

De servicios

De concesión de obra pública

De carácter administrativo especial

Otros

TOTAL