Da 2 Régimen jurídico de ... Vehículos

Da 2 Régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos

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D.A. 2ª. Garantía de la prestación del servicio de ITV en las islas de La Gomera, El Hierro y La Palma.

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1. Al menos con dos años de antelación a la fecha en que expiren las concesiones del servicio de inspección técnica de vehículos en las islas de La Gomera, El Hierro y La Palma, el Gobierno, reglamentariamente, establecerá una planificación territorial que garantice la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en las referidas islas. En el mismo plazo, la consejería competente en materia de industria aprobará para estas islas unos criterios técnicos y de mercado específicos y diferenciados de los que se fijen para estos establecimientos.

2. En el supuesto de que las anteriores medidas no garanticen la prestación del servicio de ITV por la iniciativa privada en las referidas islas, se declara servicio de interés económico general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el servicio de inspección técnica de vehículos para las islas de La Gomera, El Hierro y La Palma. Las administraciones públicas asegurarán la continuación del servicio de inspección técnica de vehículos en estas islas por cualquiera de las vías legales posibles, dentro del respeto a la normativa comunitaria.