Da 2 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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D.A. 2ª. Empleo honorífico de los Oficiales Generales que hayan formado parte de la Junta de Jefes de Estado Mayor.

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A los Tenientes Generales y Almirantes que hayan desempeñado los cargos de Jefe del Estado Mayor de la Defensa o de Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y de Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, desde la institucionalización en febrero del año 1977 de la Junta de Jefes de Estado Mayor, se les concederá con carácter honorífico el empleo de General de Ejército, Almirante General o General del Aire, según el Ejército de pertenencia, por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa. La concesión de dicho empleo honorífico no supondrá cambio en su situación administrativa ni en su régimen retributivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 20-05-1999