Da 2 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Da 2 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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D.A. 2ª. Transcurrido el plazo para la adaptación a los requisitos establecidos en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

Vigente

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Aquellos equipamientos sociales que, transcurrido el plazo concedido para la adaptación, continúen sin cumplir los requisitos establecidos, de conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, relativos a espacios interiores, materiales y arquitectónicos, se le inadmitirá cualquier solicitud de cambio de titularidad o autorización de modificación sustancial que suponga la ampliación de plazas o/y unidades, salvo lo dispuesto en el apartado 3.a) de la disposición adicional primera de este decreto, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan de conformidad con el titulo de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012