Da 2 Régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
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»D.A. 2ª.
Vigente
Los jueces, magistrados y fiscales, sin perjuicio de su régimen jurídico singular, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que se establecen para el personal al servicio de la Administración del Estado, cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar en razón al servicio o los traslados de destino.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003