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Da 2 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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D.A. 2ª. Valoración individual de los medios económicos de las mujeres víctimas de violencia de género.

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En atención a la protección de las mujeres víctimas de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29.2º de la Ley gallega 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, los medios económicos de las mujeres que acrediten, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de esta ley, encontrarse en situación de violencia de género serán valorados individualmente, con los límites establecidos en la legislación aplicable.