Da 2 Reglamento asturiano... Mortuoria

D.A. 2ª. Referencias a la Consejería de Servicios Sociales y a la Dirección Regional de Salud Pública en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias.

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D.A. 2ª. Referencias a la Consejería de Servicios Sociales y a la Dirección Regional de Salud Pública en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias.

Vigente

Las referencias a la Consejería de Servicios Sociales, al Consejero de Servicios Sociales, a la Dirección Regional de Salud Pública y al Director Regional de Salud Pública en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias se entenderán efectuadas, respectivamente, a la Consejería competente en materia de sanidad, al Consejero competente en materia de sanidad, a la Dirección General competente en materia de policía sanitaria mortuoria y al Director General competente en materia de policía sanitaria mortuoria.