D.A. 2ª. Referencias a la Consejería de Servicios Sociales y a la Dirección Regional de Salud Pública en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias.
Ver Indice
»D.A. 2ª. Referencias a la Consejería de Servicios Sociales y a la Dirección Regional de Salud Pública en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias.
Vigente
Las referencias a la Consejería de Servicios Sociales, al Consejero de Servicios Sociales, a la Dirección Regional de Salud Pública y al Director Regional de Salud Pública en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias se entenderán efectuadas, respectivamente, a la Consejería competente en materia de sanidad, al Consejero competente en materia de sanidad, a la Dirección General competente en materia de policía sanitaria mortuoria y al Director General competente en materia de policía sanitaria mortuoria.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª (se añade)) por Decreto 69/2023, de 11 de agosto, de primera modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 72/1998, de 26 noviembre.
(AS de 29-08-2023) en vigor desde 18-09-2023

