Da 2 Reglamento de Disciplina Urbanística
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D.A. 2ª. Encomienda de funciones de supervisión de trabajos profesionales.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Las Administraciones Públicas, para un mejor cumplimiento de sus funciones, podrán, en el ejercicio de su potestad de autoorganización y en el ámbito de sus respectivas competencias, establecer con los Colegios Profesionales u otras entidades cualificadas los convenios o contratar los servicios de control, supervisión, comprobación documental y técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios, relativos a los trabajos profesionales que sean preceptivos para la obtención de títulos administrativos habilitantes o para otros procedimientos regulados en el presente Reglamento, con el objeto de asegurar la idoneidad de dichos trabajos y proyectos técnicos.

2. La comprobación de los trabajos profesionales y proyectos técnicos referida en el número anterior se formalizará mediante un certificado de idoneidad, emitido por el respectivo Colegio profesional o entidad, que deberá contener como mínimo.

a) La identificación del autor del trabajo o proyecto y su habilitación profesional.

b) La declaración de que la documentación presentada es completa y se adecua formalmente a los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

c) La declaración sobre la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional o proyecto que asegure que su contenido cumple la normativa de aplicación sobre especificaciones técnicas y que es conforme al resto de la normativa vigente.

La comprobación documental, técnica y normativa se hará según los parámetros que se determinen en cada convenio o contrato.

3. El certificado de idoneidad no eximirá de la responsabilidad atribuible al autor del proyecto o trabajo profesional, si bien el Colegio profesional o entidad correspondiente tendrá que responder de los daños y perjuicios causados como consecuencia de la omisión o incorrecciones de los extremos contenidos en el certificado. A estos efectos, el organismo deberá contar con el seguro o garantía establecidos en la letra c) del apartado 4 siguiente.

4. Las condiciones y el alcance de la encomienda de funciones tendrán que formalizarse mediante un convenio o contrato suscrito entre la Administración y el Colegio profesional o entidad correspondiente y se referirá, como mínimo, a los siguientes contenidos:

a) El alcance de la encomienda y los parámetros de la comprobación documental y técnica sobre la base de la normativa aplicable.

b) Las obligaciones y los compromisos de las partes.

c) La exigencia de haber suscrito, por parte del Colegio profesional o entidad cualificada, una póliza de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente que cubra los posibles daños ocasionados por la actividad encomendada.

d) La exigencia de disponer de la acreditación de la competencia técnica necesaria para la asunción de las funciones que se encomiendan.

e) El compromiso de poner al alcance, en su caso, los medios necesarios para integrar los trabajos profesionales, los proyectos técnicos y el certificado de idoneidad en un sistema telemático, según las directrices y normativa de la Administración.

f) El sistema de financiación que, en su caso, sea de aplicación.

g) La vigencia del convenio o contrato.

5. El coste económico que pueda generar en los Colegios profesionales o entidades correspondientes la asunción de las funciones encomendadas se financiará y determinará en la forma que establezca el convenio o contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2011 en vigor desde 19-05-2011