Da 2 Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
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»D.A. 2ª. Restablecimiento de derechos de las demás modalidades de propiedad industrial.
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Los artículos 47 y 48 del presente Reglamento serán de aplicación, en todo aquello que no sea incompatible con su propia naturaleza o con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 17/2001, de Marcas, a las patentes, modelos de utilidad, topografías de los productos semiconductores y modelos y dibujos industriales y artísticos.
