Da 2 Reglamento de Fundaciones de Andalucía
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»D.A. 2ª. Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía preexistentes.
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1. Las fundaciones ya constituidas que a la entrada en vigor del presente reglamento reúnan alguno de los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, serán clasificadas por el Protectorado de las Fundaciones Andaluzas como fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
2. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán adaptar su denominación a lo dispuesto en el artículo 51 del reglamento que se aprueba.
