Da 2 Reglamento General de Circulación
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»D.A. 2ª. Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
Vigente
El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, impuesta a los conductores y a los pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, será obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulacion, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
(BOE de 05-09-2006) en vigor desde 06-09-2006