Da 2 Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social
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»D.A. 2ª. Función interventora.
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El control interno de las operaciones de ingresos y pagos reguladas en este reglamento se ejercerá por la Intervención General de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de dicho control, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
