Da 2 Reglamento General P...upuestaria

Da 2 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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D.A. 2ª.-Límites competenciales, por razón de la cuantía, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia para la disposición de gastos derivados de la concesión de subvenciones y ayudas.

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1. La concesión, fase de adjudicación, de subvenciones y ayudas otorgadas mediante resolución, previa consignación presupuestaria para este fin y con sujeción a los requisitos establecidos en la normativa vigente, corresponde a:

- El Diputado o Diputada General cuando la cuantía de las subvenciones o ayudas no superen los 320.000 de euros,

- Los diputados o las diputadas forales cuando la cuantía de las subvenciones o ayudas no superen los 15.000 de euros.

2. Cuando los Decretos Forales de la Diputación Foral de Bizkaia, que establezcan bases reguladoras de subvenciones y ayudas, faculten a los diputados o las diputadas forales para la adjudicación de subvenciones y ayudas, sólo podrán ejercer esta facultad si la cuantía individual de las subvenciones y las ayudas no supera los 2.000.000 de euros.

En caso de que esos instrumentos no les faculten para la adjudicación, se aplicarán los límites del apartado anterior.