Da 2 Reglamento General de Recaudación
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D.A. 2ª.

Vigente

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La gestión recaudatoria en vía de apremio de los créditos tributarios y demás de Derecho público a favor de la Diputación Foral y de sus Organismos Autónomos Forales podrá encomendarse a una persona o entidad privada, con la que se extenderá el correspondiente Convenio.

En estos supuestos a esta persona o entidad privada le corresponden las funciones, facultades, derechos y obligaciones que en este Reglamento se determinan para el órgano de recaudación o dependencia de recaudación en vía de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994