Da 2 Reglamento General de Vehiculos
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»D.A. 2ª. Competencias de las Comunidades Autónomas.
Vigente
Lo dispuesto en el presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas a través de sus propios Estatutos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999