Da 2 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-
D.A. 2ª. Cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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Según lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, tendrán la consideración de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, a los efectos de lo previsto en el artículo 86.1 y 2 de la Ley Foral del Impuesto , las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas satisfechas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades en el supuesto de que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo haya sido inferior a 2.000.000 de euros para el conjunto de todas sus actividades.
Cuando el importe neto de la cifra de negocios haya sido igual o superior a esa cifra, no se podrá efectuar la deducción de ninguna de las cuotas satisfechas en el ejercicio de sus actividades.
A efectos del cómputo de la cifra de negocios será de aplicación lo dispuesto en la subletra a?) de la letra b) del número 1 del artículo 50 de la Ley Foral de este Impuesto y en el segundo párrafo del artículo 35.2 del Código de Comercio.
En el supuesto de que el sujeto pasivo haya satisfecho varias cuotas municipales correspondientes a distintos municipios o a un mismo municipio, por ejercer en este caso una misma actividad en varios locales o varias actividades en un mismo local, serán deducibles todas las cuotas satisfechas, aplicándose el límite de deducción previsto en la citada Disposición Adicional Novena por cada una de dichas cuotas.
La deducción de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas satisfechas por entidades en régimen de atribución de rentas se efectuará por los socios, comuneros o partícipes que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, en proporción a la atribución de la renta de la entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La citada deducción solamente podrá efectuarse en el supuesto de que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en régimen de atribución de rentas habida en el periodo impositivo haya sido inferior a 2.000.000 de euros, siendo igualmente de aplicación lo dispuesto en subletra a?) de la letra b) del número 1 del artículo 50 de la Ley Foral de este Impuesto.
La práctica de esta deducción requerirá la adecuada justificación documental de las cuotas satisfechas y de la cuota mínima municipal fijada en cada caso.
