Da 2 Reglamento de inspección tributaria del THB
D.A. 2ª. Competencias de los Jefes de los Servicios de Planificación y Auditoria Informática y de Actuaciones Inspectoras.
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No obstante lo dispuesto en el artículo 2.3 del presente Reglamento, corresponderán al Jefe del Servicio de Planificación, del Servicio de Auditoria Informática o del Servicio de Actuaciones Inspectoras, respecto de los procedimientos a seguir con los obligados tributarios que, en cada caso, se les hayan asignado a sus respectivos Servicios, excepto que las actuaciones se encuentren encomendadas a actuarios pertenecientes a diferentes Servicios, las funciones establecidas en los siguientes preceptos del presente Reglamento:
a) El apartado 4 del artículo 6.
b) El apartado 3 del artículo 16.
c) El apartado 3 del artículo 21.
d) Los apartados 3 y 4 del artículo 31.
e) El apartado 5 del artículo 33.
f) El artículo 38.
g) El artículo 39.
h) El apartado 2 del artículo 44.
i) El apartado 2 del artículo 53.
j) El apartado 2 del artículo 55.
k) El apartado 3 del artículo 63.
- Modificación realizada (D.A. 2ª) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 20/2018, de 6 de marzo, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 15-03-2018) en vigor desde 16-03-2018 - Artículo modificado (D.A. 2ª (letra l)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 147/2013, de 25 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento de inspección tributaria y el Reglamento sancionador tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 02-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
