Da 2 Reglamento de Inspección de tributos
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»D.A. 2ª.
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Las Entidades Locales de Álava podrán indicar las autoridades o los órganos encargados de las diversas actuaciones, procedimientos o trámites que, en el presente Decreto Foral se atribuyen al Director de Hacienda, Jefe del Servicio de Inspección de Tributos y a otros órganos.
