Da 2 Reglamento de instal...-Derogado-

Da 2 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios -Derogado-

Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando la empresa instaladora o mantenedora que se establece o ejerce la actividad en España, ya esté cubierta por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía en otro Estado miembro en el que ya esté establecido, se considerará cumplida la exigencia establecida en el apartado d del artículo 11.8 y en el apartado d del artículo 14.8 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, la empresa instaladora o mantenedora deberá ampliar el seguro o garantía equivalente hasta completar las condiciones exigidas. En el caso de seguros u otras garantías suscritas con entidades aseguradoras y entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro, se aceptarán a efectos de acreditación los certificados emitidos por éstas.