Da 2 Reglamento del IRPF
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D.A. 2ª. Participaciones en fondos de inversión cotizados y acciones de sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas.

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El régimen de diferimiento previsto en el apartado 1 del artículo 48 de la Norma Foral del Impuesto no resultará de aplicación cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de los fondos de inversión cotizados o acciones de las sociedades del mismo tipo a que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

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