Da 2 Reglamento del IRPF del THB

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D.A. 2ª.- Fomento de la actividad pesquera.

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1. Para el cumplimiento del requisito de afectación a la actividad pesquera del adquirente durante un plazo mínimo de diez años a que se refiere la disposición adicional 3.ª de la Norma Foral 13/1998, de 23 de diciembre, se precisará que en el documento notarial en que se formalice la transmisión el adquirente manifieste su compromiso de mantener el buque afecto a la actividad pesquera durante el mencionado plazo. A estos efectos, se entenderá que no se produce desafectación en los siguientes supuestos:

a) Cuando se utilicen los derechos reconocidos del buque para acumularlos a otro buque del mismo censo.

b) Cuando se aporte el buque como baja para la construcción de una nueva unidad pesquera o para su sustitución por otra unidad pesquera.

2. A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional mencionada en el apartado anterior, también se entenderá que se ha producido la transmisión de un buque de pesca cuando se transmitan la totalidad de las acciones o participaciones sociales de una empresa que sea propietaria de un buque de pesca, siempre que el 90 por 100 del activo de dicho sociedad esté constituida por buques de pesca.