Da 2 Reglamento de la Ley de subvenciones
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»D.A. 2ª. Régimen de libramientos de las transferencias de financiación.
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1. Las aportaciones de naturaleza corriente se librarán con carácter mensual por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro régimen diferente de pago.
2. Las aportaciones de capital se librarán atendiendo al ritmo de ejecución del gasto de capital de la entidad.
3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la correcta aplicación de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en las normas que la desarrollan.
