Da 2 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Acceso telemático a los instrumentos incorporados al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña.

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El acceso telemático que regula el artículo 18.4 de este Reglamento se debe hacer efectivo en los plazos y condiciones siguientes:

  1. Desde el 1 de julio de 2007, el Registro de planeamiento de Cataluña debe garantizar el acceso telemático a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se aprueben definitivamente a partir de la referida fecha y a los planes de ordenación urbanística municipal aprobados desde la entrada en vigor de la Ley 2/2002, de urbanismo.

  2. El acceso telemático en el resto de instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes se hará efectivo progresivamente, en función de los medios técnicos, económicos y organizativos de que se disponga.