Da 2 Reglamento de máquin...e Cataluña

Da 2 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

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D.A. 2ª. Reconocimiento mutuo

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Las máquinas legalmente comercializadas en un estado miembro de la Unión Europea y las originarias y legalmente comercializadas en estados pertenecientes al espacio económico europeo y Turquía, serán homologadas e inscritas en el Registro de modelos de máquinas recreativas y de azar, a través del procedimiento descrito en este Reglamento, siempre que se hayan realizado las pruebas o ensayos previos que determinan las características técnicas y de funcionamiento, requeridos en este Reglamento, con niveles de precisión, seguridad, adecuación e idoneidad equivalentes. En aquellos casos en que no resulte acreditado el cumplimiento de especificaciones técnicas equivalentes a las previstas en este Reglamento, estos ensayos podrán ser complementados con certificaciones de ensayos puntuales limitados a aquellos extremos no comprobados.

Asimismo se podrán convalidar las homologaciones de máquinas recreativas y de azar concedidas por las autoridades competentes de otros estados miembros de la Unión Europea y del espacio económico europeo y Turquía, siempre que se compruebe que las reglamentaciones al amparo de las cuales hayan sido concedidas, garanticen un nivel equivalente de protección de los intereses legítimos perseguidos por este Reglamento y que se han llevado a término ensayos previos a la homologación con niveles de precisión, seguridad, adecuación e idoneidad equivalentes a los requeridos por esta norma.