Da 2 Reglamento del Mutualismo Judicial
Ver Indice
»D.A. 2ª. Beneficiarios Colegiados en Colegios profesionales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, párrafo c) de este Reglamento, se entenderá que están protegidos por título distinto quienes ejerciten la opción de pertenecer a una mutualidad de previsión social, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, siempre que dicha mutualidad preste equivalente cobertura de asistencia sanitaria, y que el profesional colegiado la hubiera contratado.
