Da 2 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
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D.A. 2ª. Procedimientos que afecten a más de una provincia.

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Con carácter general en los procedimientos que afecten a terrenos cinegéticos cuya extensión abarque el territorio de dos o más provincias, resolverá la persona titular del órgano periférico competente en cuyo territorio se ubique el mayor número de hectáreas de la totalidad del terreno afectado, excepto en los supuestos previstos en el artículo 13.5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017