Da 2 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Armonización conceptual y terminológica.
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Con el fin de homogeneizar el uso oficial de las categorías y los términos técnico-urbanísticos más comunes, favoreciendo la seguridad jurídica y el acceso de los ciudadanos a su contenido y facilitando la comunicación interadministrativa, la redacción de los instrumentos de planeamiento y para la ejecución se ajustará, cuando proceda, a las clasificaciones y definiciones contenidas en los Anexos I, II y III del presente Reglamento, sin perjuicio de la posible utilización de otras categorías o la subclasificación de las recogidas en ellos hasta alcanzar el grado de detalle que corresponda a la función propia de cada instrumento.
