Da 2 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Valores de emisión.
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A los efectos de lo dispuesto en la Sección III del Capítulo III del Título VIII de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los valores límite de transmisión y de inmisión establecidos en el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto tendrán la consideración de valores límite de emisión acústica.
