Da 2 Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra
D.A. 2ª.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La necesidad de haber superado el curso de formación correspondiente, exigido, en su caso, por la plantilla orgánica como requisito para acceder a un determinado puesto de trabajo, podrá excepcionarse en la convocatoria respectiva para el supuesto de que no concurran suficientes aspirantes con la formación exigida.
Ello no obstante, en la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes, tendrán preferencia los funcionarios que hayan superado los cursos de formación exigidos en la plantilla orgánica y especificados en la convocatoria.
Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo sin contar con los cursos de formación exigidos, tendrán preferencia y vendrán obligados, en tanto permanezcan en dicha situación, a realizar el curso de formación adecuado al puesto desempeñado. En el supuesto de no superar el referido curso, será adscrito provisionalmente a otro puesto de trabajo vacante de la misma categoría.
