Da 2 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía
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1.- Para los funcionarios de la Ertzaintza, el grado personal se adquiere por la pertenencia a alguna de las ocho categorías del Cuerpo. El grado consolidado se corresponderá con el nivel de clasificación de la categoría a la que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1.a) de la Ley de Policía del País Vasco.
2.- Para los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, el grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Policía del País Vasco.
