Da 2 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
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»D.A. 2ª. Adaptación del planeamiento existente.
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Las Administraciones Públicas adecuarán, en el ámbito de sus competencias, los instrumentos de planificación y ejecución urbanísticos existentes a lo establecido en el presente decreto en la primera revisión de los mismos, y en los municipios de población de derecho superior a los 10.000 habitantes antes del 12 de diciembre de 2019.
En el caso de los Planes de Accesibilidad de las Administraciones Públicas, serán revisados, con objeto de adecuarlos al contenido del reglamento, en un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor. En caso de no contar con un plan anterior, se dispondrá igualmente de un plazo máximo de dos años para elaborarlo.
