Da 2 Reglamento del Senado
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
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En todos aquellos asuntos que se refieran a las Cortes Generales o que requieran sesiones conjuntas o Constitución de órganos mixtos del Congreso y del Senado se estará a lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes Generales a que se refiere el artículo 72 de la Constitución, sin perjuicio de aplicar el presente Reglamento en todo lo no previsto por aquél o en lo que requiera tramitación o votación separada por el Senado.
