Da 2 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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»D.A. 2ª. Registro público de concesiones.
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A la entrada en vigor del presente real decreto y del reglamento que aprueba, los datos que figuren en el Registro público de concesionarios del artículo 8 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico se traspasarán, de oficio, al Registro público de concesiones regulado en el artículo 9 del reglamento aprobado por el presente real decreto.
