Da 2 Reglamento único de ...ecimientos

Da 2 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos

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D.A. 2ª. Competencias de las diputaciones provinciales

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En los términos establecidos por las letras b) y g) del apartado primero del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el artículo 109 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, las diputaciones provinciales garantizarán en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la disponibilidad por los ayuntamientos de los medios personales, técnicos y materiales necesarios para la aplicación de este reglamento y, en especial, para el ejercicio de las competencias municipales de comprobación e inspección de instalaciones, establecimientos y actividades, a las que se refiere la letra c) del apartado segundo del artículo 3, así como la prestación de los servicios de administración electrónica necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5.