Da 2 regula el Consejo Nacional de la Discapacidad
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»D.A. 2ª. Medios personales y materiales.
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1. La provisión de medios personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo Nacional de la Discapacidad será con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin que ello suponga ampliación de plantilla o de créditos presupuestarios.
2. Para el desempeño de las funciones encomendadas la Oficina podrá contar con el apoyo de personal adscrito a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de los créditos presupuestarios asignados a la misma.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 2ª) por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
(BOE de 26-05-2021) en vigor desde 27-05-2021
