Da 2 se regula el Documento Nacional de Identidad
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»D.A. 2ª. Documento Nacional de Identidad de las personas menores de edad.
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La posesión del Documento Nacional de Identidad por menores de edad no supone, por sí sola, autorización para desplazarse fuera del territorio nacional, debiendo ser suplida, a estos efectos, con la correspondiente autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela.
