Da 2 el que se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Derecho estatal supletorio.
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En todas las cuestiones que se susciten con ocasión de la interpretación y la aplicación de lo establecido en el presente decreto se aplicará lo regulado en cada momento por la legislación del Estado en esta materia, que tendrá el carácter de derecho supletorio.
