Da 2 el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
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Para el caso de programas de televisión digital de cobertura autonómica será necesario que el operador al que se le encomiende la gestión técnica del canal múltiple tenga desplegada una red de tecnología digital en el que su ámbito de cobertura abarque, por lo menos, al 90% de la población del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
