Da 2 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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D.A. 2ª. Coste/hora máxima del servicio.

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A los efectos de financiación del servicio prestado a las personas que lo tengan reconocido en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, el coste/ hora máxima del mismo será el fijado mediante la resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía vigente.

El coste/hora establecida podrá ser objeto de actualización mediante resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.